Gobierno cubano anuncia cambios en servicio de gas licuado

Havana
nubes dispersas
24 ° C
24 °
24 °
74 %
7.2kmh
40 %
Jue
28 °
Vie
29 °
Sáb
30 °
Dom
31 °
Lun
26 °

El gobierno cubano anunció este martes modificaciones en torno a la gestión del servicio de gas licuado (GLP) en aras de hacer un supuesto uso “más eficiente” de la energía y los combustibles.

Tras meses en que la inestabilidad en el suministro ha generado constantes retrasos y limitaciones en la venta de GLP, un combustible del que dependen miles de hogares en la isla para la cocción de alimentos, la Unión Cuba-Petróleo (Cupet) publicó en X un grupo de cambios recogidos en la Resolución No. 18/2025.

Si bien han sido presentadas como medidas para optimizar el consumo de energía, lo cierto es que la crisis de abastecimiento responde en gran medida a la dependencia de Cuba de importaciones de gas, que se han visto interrumpidas por problemas financieros y dificultades logísticas 

De acuerdo con las nuevas disposiciones, si el titular del contrato está temporalmente fuera del país y existen en la vivienda miembros del núcleo familiar, se mantendrá el servicio por un período de hasta dos años, tras los cuales se hará un contrato con alguno de los convivientes.

Lo anterior deberá hacerse tras presentar ante Cupet el documento oficial de la Dirección de Inmigración y Extranjería que declara al titular como residente en el exterior.

En el caso de que los convivientes no hayan llegado a un consenso, se procederá a otorgar la titularidad del contrato a quien ostente la de la vivienda, y de coincidir esta con el titular se realizará por este orden: cónyuge, padre, hijo, hermano, abuelo, nieto, tío, sobrino, primo, suegro y cuñado.

Si la persona reside de manera permanente fuera del país y existen en la vivienda otros integrantes del núcleo familiar, se realizará contrato provisional por el término de hasta dos años con aquella persona que sea declarada jefe de núcleo.

Por otro lado, se realizará contrato provisional por el término de hasta dos años con aquella persona que, sin ser miembro del núcleo familiar, resida en la vivienda, por lo que tendrá acceso al servicio son la libreta de abastecimiento.

Al concluir los dos años, el contrato provisional será prorrogado por un año más; concluido este período si el titular realiza una declaración expresa ante la sede u oficina consular de Cuba en la cual solicite mantener la titularidad del contrato, este pasará en calidad de depósito de Cupet hasta su entrada al país.

No obstante, si decide ceder el derecho se procederá a establecer el contrato provisional como definitivo.

De igual manera, se dispuso que cuando el titular del contrato se encuentre recluido por sanción penal o bajo la medida cautelar de prisión provisional y resida solo, el contrato pasará a pasivo con derecho a activar cuando se le modifique la medida por otra no privativa de libertad.

Para mantener el servicio se realizará contrato provisional a nombre de la persona que se quede al frente del núcleo familiar en el que convive el titular, hasta tanto cambien las condiciones que dieron origen a la toma de esta decisión.

Igual pasará excepcionalmente con la persona que, sin estar integrada al núcleo familiar, se encuentran al cuidado de la vivienda y tendrán el servicio sin tener que necesitar la libreta.

Del mismo modo, el contrato de servicio para la venta liberada podrá ser trasladado para cualquier municipio del país, exista o no esta modalidad; y se le mantendrá al titular la entrega dos veces al año de tenerla aplicada en el territorio.

Igualmente, el titular que posea en su contrato dos cilindros de 10 kilogramos podrá realizar la cesión de derecho según lazos de familiaridad hasta el cuarto grado de consanguinidad: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, tíos, sobrinos, primos, sobrinos nietos y tíos abuelos; y segundo de afinidad: cónyuge, hijos políticos, suegros, abuelos del cónyuge y cuñados.

Este acto dará lugar a la ejecución de un nuevo contrato a favor de la persona a la que le haya sido cedido el derecho.

Por último, se dispuso que si el titular del contrato de servicio de gas licuado realiza la venta de su vivienda y no traspasa el mismo para la nueva residencia o no cede derecho a favor del comprador, Cupet procederá a realizar contrato provisional por el término de hasta dos años con el nuevo propietario de la vivienda hasta tanto el titular ejerza su derecho.

De ejercer el titular del contrato su derecho se dará por terminado el contrato provisional de hasta dos años. En caso contrario, el contrato pasa a definitivo para el nuevo propietario de la vivienda.

A quienes no cumplan los supuestos antes mencionados Cupet les recogerá el cilindro y les cerrará el contrato.

¿Quieres reportar algo?

Envía tu información a: [email protected]

Lo más leído

Quizás te interese

Envíos a CUBA desde → $1.79 x LBENVÍA AQUÍ
+