Estudian condenas de 10 años por apoyo a acciones antigubernamentales

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Condenas de cuatro y hasta diez años de cárcel podrían recibir quienes, a juicio de la seguridad del estado , atenten en contra del régimen y su constitución, según consta en el artículo 143 del anteproyecto del nuevo Código Penal, publicado en el sitio web del Tribunal Supremo Popular.

El documento que podría ser aprobado en abril de 2022 contiene la figura delictiva nombrada “Otros actos contra la Seguridad del Estado” en su capítulo V, donde se inscribe el artículo 143.

Se trata de una herramienta que podrá usar el gobierno de la isla para condenar entre cuatro y hasta diez años de cárcel a quienes “por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional”.

La nueva ley tendría prevalencia en actores de la sociedad cubana como periodistas independientes, activistas y disidentes a quienes hasta ahora el régimen se ha encargado no solo de perseguir e interrogar, sino de desacreditar a través de campañas públicas, las cuales argumentan que estas personas son financiadas con fondos internacionales destinados al cambio de gobierno en el país.

Sobre esto el abogado cubano Eloy Viera Cañive señaló en un artículo publicado por la revista independiente El Toque, que muy pocas naciones en el mundo consideran a la filantropía y el financiamiento de organizaciones e individuos como un delito mayor, algo que difiere de la manutención a partidos políticos y organizaciones terroristas.

“La aplicación a fondos públicos o privados, nacionales o extranjeros es una forma muy común de sostener actividades tan diversas como la promoción de los derechos humanos o la investigación científica”, aseguró el experto.

Asimismo, es posible notar que el nuevo artículo se basa en términos genéricos que podrían confundir los límites de lo que sería o no considerado como afrenta a la ley del estado, algo que resulta en extremo peligroso si se toma en cuenta que el propio José Luis Reyes Blanco, jefe de la Dirección de Procesos Penales de la Fiscalía; al ser interrogado por Humberto López en una de las emisiones de Hacemos Cuba, indicó que se consideraba como financiamiento a “un regalo, una recarga de teléfono puede ser un pago, algún estímulo, algo que la persona reciba como una gratificación, como una recompensa porque hizo lo que le pidieron que hiciera”.

Aunque el artículo 143 es inédito en el Código Penal cubano y hasta ahora no se encuentra vigente, su idea central fue aplicada por las autoridades para justificar muchos de los sucesos que se han desencadenado en el país luego del 11 de julio, e incluso en el procesamiento de los juicios a presuntos culpables de ese hecho.

Tomando eso en consideración, las actividades que el estado cubano pretende enjuiciar al amparo del nuevo código son todas aquellas que vayan en contra o no estén de acuerdo con las políticas gubernamentales.

Conocidos son los casos de persecución, arrestos arbitrarios e interrogatorios que han debido padecer no solo los manifestantes en protestas públicas, sino otros profesionales o artistas como Luis Manuel Otero Alcántara, Abraham Jiménez Enoa, Yadiris Luis Fuentes y otros tantos.

En su artículo publicado por El Toque, el experto Eloy Viera Cañive  señaló que “El financiamiento, no importa la génesis, solo ha sido la justificación utilizada por el poder y sus defensores para estigmatizar y reprimir ejercicios legítimos de derechos humanos básicos como la expresión o la libertad de asociación”.

Al mismo tiempo que puntualizó que el artículo en cuestión no es más que una elaborada herramienta al alcance el estado para “reprimir sin tantas dobleces o construcciones espurias, a todos los que decidan hacer política o activismo en su contra o al margen de su control”, destacó.

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