Las nuevas reglas de la Aduana de Cuba comienzan a aplicarse este lunes 12 de octubre y modifican el procedimiento para viajeros y personas que reciben mercancías desde el exterior. Uno de los principales cambios es que determinados productos que excedan los límites establecidos podrán pasar a un despacho comercial, aunque con pagos en dólares.
La medida no elimina el decomiso ni convierte en legales las mercancías prohibidas. Tampoco permite importar cantidades ilimitadas. La Aduana seguirá evaluando el valor, la cantidad, la diversidad de los artículos y la posible existencia de una finalidad comercial.
El cambio está recogido en la Gaceta Oficial número 83, publicada el 5 de octubre de 2026, mediante el Decreto-Ley 132/2026 y las resoluciones 197/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios y 340/2026 de la Aduana General de la República.
En la práctica, primero se procesarán las mercancías que correspondan a una importación personal. Si existen artículos que superan las cantidades permitidas o que la autoridad considera comerciales, el propietario podrá solicitar un segundo despacho, siempre que esos productos sean legalmente admisibles.
Ese trámite tendrá un impuesto progresivo en dólares. Hasta 2.000 dólares se aplicará un 15 %; al tramo entre 2.000 y 4.000 dólares, un 20 %; entre 4.000 y 6.000 dólares, un 25 %, y sobre la parte que supere los 6.000 dólares, un 30 %.
El cálculo se realiza por tramos y no sobre el valor completo. Por ejemplo, una importación comercial valorada en 3.000 dólares generaría 500 dólares de impuesto. A esa cantidad se pueden sumar hasta 20 dólares por servicios aduaneros, según el tramo correspondiente.
Los envíos que sean clasificados como importaciones comerciales tendrán un tratamiento diferente. En estos casos, el impuesto será del 30 % del valor reconocido, además de los servicios aduaneros. Un paquete valorado en 1.000 dólares, por ejemplo, generaría 300 dólares de impuesto, más la tarifa correspondiente.
Esto no significa que todas las personas que lleguen a Cuba deban pagar sus maletas en dólares. Los equipajes y envíos que permanezcan dentro del régimen no comercial continuarán sujetos a sus reglas habituales y, cuando corresponda, al pago en pesos cubanos. El límite ordinario de valor para mercancías no comerciales en el equipaje se mantiene en 1.000 dólares.
También continúan las facilidades especiales para alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos. En determinadas condiciones, estos productos pueden entrar sin impuesto aduanero, con límites diferentes según viajen en equipaje acompañado, no acompañado o mediante envío.
Entre los productos que tendrán límites específicos aparecen los teléfonos celulares y los equipos informáticos. La nueva regulación permite hasta cinco celulares o teléfonos inteligentes y hasta tres equipos de cómputo en total, incluyendo computadoras de mesa, portátiles y tabletas, según la clasificación correspondiente.
Los electrodomésticos, por su parte, tienen como regla específica hasta dos unidades del mismo tipo. También se contemplan hasta dos plantas generadoras de electricidad, mientras que routers, radios, transmisores y otros equipos sujetos a control pueden requerir permisos adicionales. El pago de un arancel no sustituye esas autorizaciones.
La normativa establece además valores de referencia para diferentes artículos. Entre ellos figuran 80 dólares para un teléfono celular, 250 para una computadora portátil, 300 para un refrigerador, 350 para un congelador y entre 200 y 500 dólares para determinados televisores y plantas eléctricas. Estos valores sirven como referencia para la valoración aduanera y no equivalen necesariamente al precio de venta del producto.
La cantidad de mercancías también será determinante. La Aduana puede considerar comercial una importación aunque su valor no supere el límite establecido si encuentra numerosos productos iguales o repetidos. Para artículos de miscelánea existe, además, una equivalencia de un kilogramo por cada 10 dólares cuando corresponde utilizar el método de valoración por peso.
La regulación incluye igualmente cantidades para materiales de construcción, herramientas, muebles, bicicletas, vehículos eléctricos y otros artículos. Por ejemplo, determinados revestimientos pueden alcanzar hasta 50 metros cuadrados y algunas herramientas hasta dos unidades de cada tipo. Las mercancías destinadas claramente a actividades comerciales, industriales o fabriles no se consideran importaciones personales.
Otro elemento importante es la posibilidad de que la Aduana tome en cuenta la reiteración de importaciones. No solo se analizarán el peso o el valor declarado: la cantidad de artículos iguales, su diversidad y la frecuencia con que una persona los introduce también pueden influir en la determinación del carácter comercial.
Para quienes no puedan o no quieran asumir el nuevo pago, existe la posibilidad de solicitar el reembarque de las mercancías sobrantes. Sin embargo, el procedimiento no es automático ni necesariamente gratuito. Si tampoco se paga ni se completa el reembarque dentro de los plazos establecidos, la Aduana podrá aplicar las medidas administrativas correspondientes.
Las autoridades también mantienen la posibilidad de imponer sanciones cuando determinen que una persona ha utilizado reiteradamente importaciones no comerciales con fines comerciales. En esos casos puede limitarse temporalmente su derecho a importar.
Con la entrada en vigor de estas normas, la Aduana cubana sustituye la regulación anterior y concentra en sus nuevos anexos las cantidades permitidas, los valores de referencia y el procedimiento para las mercancías que excedan los límites personales.
Para quienes viajen a Cuba o envíen paquetes a la isla, la principal novedad será, por tanto, la posibilidad de tramitar determinados excesos como importaciones comerciales en dólares. Pero esa alternativa estará condicionada por los límites, permisos y controles que continúan vigentes.

