Las disposiciones, que entran en vigor el 11 de agosto, forman parte de las 176 reformas económicas aprobadas por el Partido Comunista y el Gobierno. Las operaciones deberán pagarse en divisas o por medios bancarios autorizados.
El Gobierno cubano anunció nuevas normas que flexibilizan la importación, la venta y el traspaso de la propiedad de los vehículos de motor, remolques y semirremolques, en un paquete publicado en la Gaceta Oficial que entrará en vigor el 11 de agosto. El ministro de Transporte, Eduardo Rodríguez Dávila, explicó a los medios estatales que las disposiciones forman parte de las 176 reformas económicas y sociales aprobadas recientemente por el Partido Comunista de Cuba (PCC, único legal) y el Gobierno, con el objetivo declarado de liberalizar y descentralizar la economía de la isla.
El marco normativo se articula en torno al Decreto 163/2026, firmado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz, que deroga y sustituye al Decreto 119/2024 vigente desde enero de 2025, y al Decreto-Ley 122/2026, que modifica el Código de Seguridad Vial. A ellos se suman varias resoluciones de los ministerios de Transporte, Comercio Interior, Comercio Exterior y Finanzas y Precios, que precisan los aspectos relativos a importadores, comercializadoras, precios, impuestos, requisitos técnicos y procedimientos aduaneros.
Entre los cambios más relevantes figura la eliminación del límite que permitía adquirir hasta seis vehículos en un período de cinco años, de modo que las personas naturales y jurídicas podrán realizar más compras en las comercializadoras autorizadas, cuyo número también se amplía. Las normas permiten además la adquisición de vehículos nuevos o usados por parte de extranjeros con residencia temporal, provisional o inmobiliaria en la isla.
En el terreno de la importación directa por particulares, sin carácter comercial, se autoriza la entrada de triciclos de combustión de hasta 250 centímetros cúbicos y de vehículos eléctricos acompañados de sistemas de carga con fuentes renovables. Determinados ciudadanos podrán importar, por única vez, un vehículo de combustión, híbrido o totalmente eléctrico con capacidad de hasta ocho plazas, mientras que los mayores beneficios fiscales se reservan a grupos específicos, como diplomáticos, cooperantes y trabajadores enviados al extranjero por el Estado que hayan cumplido al menos dos años de misión. El nuevo marco también autoriza, de manera regulada, que personas jurídicas no estatales ensamblen y comercialicen vehículos eléctricos de las clases ciclomotor, motocicleta, triciclo y automóvil.
Uno de los aspectos centrales de la reforma es el régimen de pago. Las operaciones de compraventa entre particulares deberán formalizarse ante notario y realizarse a través de cuentas y medios de pago autorizados por el Banco Central de Cuba, como las tarjetas internacionales y nacionales, en moneda convertible o nacional, pero queda excluido el pago en efectivo. Las adquisiciones en las comercializadoras se realizarán en dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas convertibles.
En materia impositiva, los impuestos podrán abonarse en pesos cubanos o en la moneda convertible empleada para formalizar la operación, según la elección del contribuyente y conforme a la tasa oficial de cambio. Para las importaciones no comerciales de automóviles eléctricos, una de las resoluciones fija una tarifa máxima de 22 dólares por los servicios técnico-productivos que presta la Aduana en cada operación. Las medidas se presentan como una vía para facilitar el acceso al transporte y, al mismo tiempo, captar divisas para las arcas del Estado, en un país donde el parque automotor está gravemente envejecido y el transporte público atraviesa una crisis crónica.
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