Esto debes saber sobre prohibición de viaje de Trump si eres cubano

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La Embajada de Estados Unidos en Cuba explicó en redes sociales varios de los puntos que preocupan a los ciudadanos de la isla después de que el presidente Donald Trump firmara la noche del miércoles una orden que prohíbe parcialmente la entrada de viajeros cubanos a territorio estadounidense.

Según detalló la sede diplomática en redes sociales sobre el caso específico de Cuba, uno de los 19 países afectados con este paquete de restricciones de viaje, Cuba es un Estado considerado por Estados Unidos como patrocinador del terrorismo, que “no coopera adecuadamente” con Washington en materia de seguridad y “no comparte suficiente información policial”. 

La Embajada recordó además que Cuba también se niega a aceptar el regreso de sus ciudadanos que han sido ordenados deportar y, según el informe oficial, los cubanos presentan altas tasas de estadías ilegales tras el vencimiento de sus visados: 7.69% en los de turismo/negocios (B-1/B-2) y 18.75% en los de estudiante e intercambio (F, M y J).

En concreto, el travel ban impuesto por Trump suspende la entrada a Estados Unidos de ciudadanos cubanos, tanto inmigrantes como no inmigrantes, con los visados B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

Igualmente, la normativa dicta que los consulados reducirán la validez de cualquier otro visado de no inmigrante para cubanos, cuando sea legalmente posible.

Esta suspensión aplica a ciudadanos cubanos (y de los otros 18 países designados) que estén fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor de la proclama, y no tengan un visado válido a esa fecha.

Además, se ha precisado que se encuentran exentos de estas restricciones residentes permanentes legales (green card holders), personas con doble nacionalidad que viajan con pasaporte de otro país, y titulares de visados diplomáticos o internacionales como: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1 a G-4, OTAN-1 a OTAN-6.

También quedan fuera de esta restricción deportistas y equipos que viajen a eventos internacionales relevantes; }visados de inmigrante para familiares directos de ciudadanos estadounidenses: IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5; casos de adopciones internacionales; visados especiales para: afganos, empleados del Gobierno de Estados Unidos y minorías perseguidas (específicamente en Irán).

Otras excepciones son los viajes de determinadas personas que, según considera la Fiscal General, redundaría en beneficio de un interés nacional crítico para Estados Unidos que afecte al Departamento de Justicia, incluyendo los casos en que las personas deban estar presentes para participar en procedimientos penales en calidad de testigos. 

Estas últimas excepciones solo podrán ser concedidas por la Fiscal General, o la persona que ella designe, en coordinación con el Secretario de Estado y la Secretaria de Seguridad Nacional.

Asimismo, se podrán conceder excepciones, caso por caso, a aquellas personas que el Secretario de Estado considere, a su discreción, que su viaje redundaría en beneficio de los intereses nacionales para Estados Unidos. 

También en este último caso estas excepciones solo podrán ser concedidas por el Secretario de Estado o la persona que este designe, en coordinación con la Secretaria de Seguridad Nacional o la persona que esta designe.

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