Cuba tendría una Policía de Migración a partir de noviembre

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El gobierno cubano prepara para noviembre el despliegue de una nueva Policía de Migración, que tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional para detener personas, tomar declaraciones, ocupar evidencias, inspeccionar lugares y exigir documentos de identidad en cualquier lugar del país.

Según precisan la Ley de Migración y el Decreto 136 de 2025, que la reglamenta, publicados el pasado 5 de mayo en la Gaceta Oficial, será “un cuerpo policial especializado” subordinado a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, perteneciente al Ministerio del Interior, que “tiene como misión contribuir a garantizar el cumplimiento” de la norma migratoria y demás regulaciones vigentes. 

El cuerpo policial, cuyos integrantes contarán con armas de fuego, esposas, uniformes y vehículos identificados, tendría entre sus principales funciones “restablecer el orden social ante conductas desestabilizadoras en que participen extranjeros y cubanos residentes en el exterior”. 

De acuerdo con la citada normativa, la Policía de Migración podrá inspeccionar “hoteles, moteles, escuelas o residencias estudiantiles y similares, casas de renta, empresas no estatales dedicadas al arrendamiento u hospedaje e inmuebles de diversión”.

Los controles migratorios a extranjeros y cubanos residentes en el exterior incluirán a personas que los acompañen en medios de transporte, privados o públicos; e inmuebles de diversión, esparcimiento o en los que se ofrezcan espectáculos públicos, donde además revisarían documentos de identidad y migratorios de extranjeros que laboran en ellos. 

Los agentes de la policía migratoria podrán también “entrevistar e identificar personas, revisar libros de arrendatarios, tener acceso a las habitaciones en presencia del huésped, o el arrendador o personal de servicio”. 

La Policía de Migración tendrá asimismo facultades para detener tras “la comisión de un hecho delictivo” a un extranjero o ciudadano de la isla residente en el exterior, además de conducirlos ante la autoridad competente. 

En dicho caso, los agentes tendrán permitido ocupar artículos o evidencias materiales relacionadas con el presunto delito, documentar la incautación mediante un acta y preservar el lugar de los hechos hasta la llegada de otros órganos competentes.

Las atribuciones alcanzarán igualmente a ciudadanos cubanos residentes en la isla cuando participen junto con extranjeros en los hechos investigados. El artículo 139 de la ley permite a los agentes “asegurar, retener, conducir y tomar declaraciones” a esos cubanos, mientras el reglamento emplea expresamente el verbo “detener” cuando estén involucrados con extranjeros en presuntos delitos.

Por otro lado, los agentes no aplica al personal diplomático, consular o de organismos internacionales acreditados e invitados, de acuerdo con lo establecido en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963, entre otras disposiciones.

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