El formulario I-360 puede abrir una vía hacia la residencia en EE.UU., pero solo para estos inmigrantes

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Recientes informaciones en Estados Unidos han mencionado un formulario de USCIS, el formulario I-360, y aseguran que puede servir como punto de partida hacia la residencia permanente en Estados Unidos para determinados inmigrantes, incluidos algunos cubanos. Sin embargo, su utilización está limitada a categorías específicas establecidas por la ley y no constituye una vía migratoria especial por el hecho de tener nacionalidad cubana.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) denomina oficialmente este trámite “Petition for Amerasian, Widow(er), or Special Immigrant”; y a diferencia de peticiones familiares de uso más general, el I-360 reúne varias categorías migratorias con requisitos muy diferentes entre sí.

Entre ellas se encuentran determinados viudos o viudas de ciudadanos estadounidenses, autopeticionarios protegidos por la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA), menores que buscan la clasificación de Special Immigrant Juvenile (SIJ), algunos trabajadores religiosos y otras categorías especiales definidas por las leyes migratorias.

En el caso de VAWA, determinadas personas que han sufrido abuso por parte de un ciudadano estadounidense o residente permanente pueden presentar una autopetición sin depender del familiar agresor para iniciar el proceso.

También existen disposiciones para viudos de ciudadanos estadounidenses. USCIS establece requisitos relacionados con el matrimonio, la fecha del fallecimiento y el plazo para presentar la petición.

Los casos de Special Immigrant Juvenile presentan reglas diferentes. Esta clasificación está destinada a ciertos menores presentes en Estados Unidos que necesitan protección de un tribunal juvenil debido, entre otras circunstancias previstas por la ley, a abuso, abandono o negligencia de uno o ambos padres.

El I-360 tampoco debe confundirse con la solicitud de residencia permanente.

Dependiendo de la categoría y de la disponibilidad de una visa de inmigrante, una persona con una petición I-360 aprobada puede tener que presentar posteriormente el formulario I-485 para solicitar el ajuste de estatus.

Lo mismo ocurre con la autorización de empleo. Presentar el I-360, por sí solo, no significa que todos los solicitantes reciban automáticamente un permiso de trabajo. La posibilidad y el momento de solicitarlo dependen de la categoría migratoria y de la etapa del procedimiento.

Las tarifas también varían.

La tabla vigente de USCIS debe consultarse antes de presentar cualquier petición. Por ejemplo, las autopeticiones de VAWA cuentan con exenciones específicas, mientras que desde 2025 existe una tarifa legal separada para las peticiones de Special Immigrant Juvenile. USCIS confirmó que esa tarifa SIJ se mantiene en 250 dólares durante el año fiscal 2026.

Para los cubanos, el I-360 puede resultar relevante si la persona cumple los requisitos de alguna de estas categorías, pero la ciudadanía cubana por sí misma no genera elegibilidad.

La Ley de Ajuste Cubano continúa siendo un mecanismo diferente que puede permitir a determinados nacionales cubanos solicitar la residencia bajo sus propios requisitos.

Debido a que el I-360 engloba situaciones migratorias muy distintas, USCIS recomienda utilizar las instrucciones correspondientes a cada categoría y verificar las tarifas y direcciones de presentación vigentes antes de enviar la documentación.

FUENTES

USCIS – Formulario I-360
https://www.uscis.gov/i-360

USCIS – Direcciones para presentar el I-360
https://www.uscis.gov/forms/all-forms/direct-filing-addresses-for-form-i-360-immigrant-petition-for-amerasian-widower-or-special-immigrant

USCIS – Tarifas migratorias 2026
https://www.uscis.gov/newsroom/alerts/uscis-announces-fy-2026-inflation-increase-for-certain-immigration-related-fees

USCIS – Tabla oficial de tarifas
https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/g-1055.pdf

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