¿Qué cambia para cubanos con I-220A tras reciente fallo de la Junta de Apelaciones?

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Un fallo de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA por sus siglas en inglés) ha despertado la esperanza de miles de inmigrantes cubanos que recibieron un documento I-220A (formulario de libertad bajo supervisión) tras ingresar ilegalmente en Estados Unidos y aún están a la espera de legalizar su estatus.  

Pese a que la decisión emitida por el BIA el pasado jueves no tiene que ver con el caso de un ciudadano cubano, sino con una china, varios abogados de inmigración han coincidido en que los argumentos emitidos por tres jueces del tribunal podrían ayudar a defender a unos 400 mil cubanos que buscan obtener la residencia permanente.

Según declaró a CaféFuerte el reconocido abogado Willy Allen, “esta decisión es una ventana para argumentar en los tribunales de inmigración que las personas que entraron con el otorgamiento de un I-220A, de manera que debemos verlo como una oportunidad positiva para litigar los casos en favor de nuestros clientes”.

No obstante, tanto Allen como otros expertos han insistido en que la reciente decisión del BIA es como una especie de “luz al final del túnel”, pero no como una solución final para los beneficiarios del I-220A que no han podido obtener su green card

“Esto no es un boleto seguro para la residencia, porque el fallo es claro respecto a que las personas que sean detenidas con I-220A pueden quedar bajo custodia, sin derecho a fianza, hasta que no se resuelva su caso en corte”, aclaró Allen tras la conmoción generada en redes sociales tras el veredicto.

El punto más importante de la decisión del BIA es el argumento en el que el tribunal indica que las personas que entraron a Estados Unidos de manera irregular y fueron liberadas para procesar sus casos de asilo debieron recibir un permiso de permanencia temporal, más conocido como parole.

Si bien el caso no menciona a los cubanos, ni a los I-220A, “podemos usarlo para el argumento de los I-220A porque está reiterando que la única salida de estas personas es con un parole”, remarcó por su parte la abogada Claudia Cañizares a Univisión 23.

Por otro lado, el abogado Mayron Gallardo destacó que el caso recalcó que que toda persona que aplica para admisión a Estados Unidos, tras entrar por puerto de entrada o de manera irregular y puestos en procesos de deportación, es procesada automáticamente bajo el Decreto 235 o Sección 235 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en inglés), que entre sus muchos apartados establece el llamado miedo creíble, el proceso para que los individuos que han sido retenidos puedan solicitar una entrevista para determinar si su temor a ser perseguidos en su país de origen es creíble.

“Se determinó además que eres procesado bajo el 236 si y solo si el Departamento te da una orden de arresto”, insistió el letrado sobre el Decreto 236 de la INA que autoriza la detención de extranjeros mientras se decide si deben ser expulsados de Estados Unidos; y que aquellos que no están sujetos a detención obligatoria puedan ser liberados bajo fianza o bajo su propia responsabilidad, sujeto a ciertas condiciones. 

“Si no se te da una orden de arresto en el momento de tu captura, eres procesado bajo el 235”, indicó Gallardo. 

Dicho en otras palabras: “Te capturo, te hago un miedo creíble, que puedes pasar o no, pero se te libera con un parole que, al acabarse, te obliga a volver a detención o se te extiende”. 

“De una forma u otra, le da la razón a los abogados que han llevado casos a la Junta por los malos procesamiento”, agregó, porque “muchas de las personas con I-220A fueron mal procesadas” ya que, “aunque su récord dice 236, fueron en realidad procesadas bajo el 235”.

Sin embargo, Gallardo también subrayó que lo anterior no significa que los cubanos con I-220A ya pueden aplicar a su residencia o que todos puedan tener un parole que les permita aplicar a la Ley de Ajuste.

“Está fortaleciendo un camino de litigación que se ha hecho en contra del Departamento de Seguridad Nacional por los malos procesamientos”, añadió sobre una decisión que puede ayudar especialmente a los casos que están en apelación, en especial al del Onceno Circuito, cuyo veredicto se conocerá en septiembre.

Si algo está claro, indicó Gallardo, es que “si no te di una orden de arresto, aunque te haya liberado con una I-220A y te haya dicho que eres 236, tú no eres 236, eres 235, estás sujeto a detención mandatoria, y la única manera de liberarte a ti es con un parole”. “No hay otra manera”, concluyó.

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