El nuevo criterio del Supremo en España reafirma el derecho legítimo de los propietarios frente a ocupaciones flagrantes por parte de los llamados okupas; pero no resuelve el de los inquiokupas; aquellos que alquilan legalmente, pero dejan de pagar.
Sin embargo, también señala la necesidad urgente de políticas públicas que combinen protección de la propiedad y soluciones habitacionales dignas para quienes están en situación de exclusión.
Una reciente resolución del Tribunal Supremo marca un giro decisivo en la regulación sobre la ocupación ilegal de viviendas en España. Según fuentes judiciales, el Alto Tribunal ha avalado que los propietarios —o titulares legales de un inmueble— puedan dar de baja los servicios de luz, agua y gas cuando el piso haya sido ocupado de forma ilegal, sin que ello constituya delito de coacciones.
La decisión se enmarca en la doctrina unificada establecida previamente por la Audiencia Provincial de Barcelona y confirmada por la de Girona: unos 60 magistrados penales en Cataluña acordaron el 7 de marzo que cortar o no pagar los suministros básicos no puede considerarse delito, siempre y cuando la vivienda esté ocupada sin contrato o título válido, como indica El Economista. Este criterio se ha extendido a toda la provincia barcelonesa y serviría de referencia a otros tribunales españoles.
En concreto, la Audiencia de Barcelona también acordó que no se podrán archivar las denuncias por usurpación de vivienda sin identificar previamente a los ocupantes ilegales. Solo si esa identificación resulta imposible se considerará el sobreseimiento, lo que busca agilizar los procedimientos judiciales y evitar dilaciones innecesarias.
Este cambio es relevante porque muchos propietarios habían vivido situaciones kafkianas: ver cómo extraños ocupaban sus viviendas mientras eran ellos quienes pagaban el consumo y corrían el riesgo penal de denunciarlos. Hasta ahora, cortar suministros solía entenderse como una forma de presión ilegal, tipificada como coacción bajo el artículo 172 del Código Penal.
La medida pretende acelerar la recuperación de viviendas ocupadas ilegalmente. Según datos de Alquiler Seguro y el CGPJ, el tiempo medio para recuperar un inmueble en España supera los 8 o 12 meses, dependiendo de la comunidad autónoma; en algunos casos, puede llegar a los 23 meses. Aunque han ocurrido casos en el que los propietarios legítimos de las viviendas han estado años lidiando con el sistema juidicial para que los okupantes sean desalojados. Con esta nueva doctrina, los propietarios tienen una herramienta adicional para desalentar ocupaciones ilícitas sin riesgos penales.
Sin embargo, todavía parte del problema no está resuelto y esto es señalado por expertos legales, ya que esta doctrina solo se aplica cuando la ocupación es claramente ilegal, es decir, sin contrato o título.
Es decir: no ampara casos denominados de “inquiokupación” —cuando un inquilino deja de pagar—, ya que ahí sí procede el desahucio judicial por impago y el corte de suministros podría considerarse ilegal. Además, se exige que el suministro esté a nombre del propietario y que el corte sea gestionado por la compañía suministradora, no por el propietario directamente, para no incurrir en responsabilidad penal, señala el Diario ABC.
Las reacciones ante esta resolución son encontradas. Propietarios y asociaciones de defensa de la propiedad la celebran como un alivio legal esperado durante años. Por otro lado, organizaciones sociales y abogados defensores del derecho a la vivienda advierten que dejar sin luz o agua a ocupantes, aunque sean ilegales, abre un dilema ético y social en un contexto de emergencia habitacional, indica Periodista Digital. Aunque claro, presumiblemente, ningún okupa o inquiokupa le ha okupado la vivienda a ninguno de estos «defensores éticos».
En definitiva, el nuevo criterio reafirma el derecho legítimo de los propietarios frente a ocupaciones flagrantes, pero también señala la necesidad urgente de políticas públicas que combinen protección de la propiedad y soluciones habitacionales dignas para quienes están en situación de exclusión.
El fenómeno de los okupas en España: entre la desesperación social y el vacío legal
El fenómeno de la okupación ilegal de viviendas en España tiene raíces complejas. Surgió inicialmente en los años 80 como un movimiento antisistema vinculado a la izquierda radical, en respuesta al aumento del parque de viviendas vacías en manos de bancos y grandes propietarios, mientras miles de jóvenes no podían acceder a un hogar. Aquel movimiento original, con fuerte carga ideológica, se transformó con el tiempo en una problemática social muy distinta: hoy existen redes organizadas que ocupan inmuebles para lucrarse, y personas vulnerables empujadas a la ilegalidad por la crisis habitacional.
España ha sido uno de los pocos países europeos donde la legislación ha tendido a proteger más a quien está dentro de una casa —aunque sea sin título legal— que al propietario que busca recuperarla. La lentitud judicial, el garantismo extremo y un sistema de protección contra desahucios —sobre todo en casos de menores o personas vulnerables— han dado lugar a abusos crecientes. Algunos propietarios pasan años sin poder acceder a su vivienda, pagando suministros, comunidad y tasas, mientras el sistema judicial se atasca.
La izquierda política, en especial el PSOE y sus socios (Podemos, Sumar), ha sido acusada de mirar hacia otro lado ante el problema. Aunque han impulsado políticas sociales de vivienda, muchos critican que han protegido de forma excesiva ciertos colectivos y no han actuado con firmeza ante las mafias de la ocupación. Incluso han llegado a criminalizar la actuación de empresas de desalojo como Desokupa, cuya legalidad también ha sido objeto de debate.
Los casos que ilustran la desesperación de propietarios abundan y hasta a famosos como a Georgina Rodríguez, esposa de Cristiano Ronaldo, se ha visto afectada.
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- Una mujer en Barcelona tardó 3 años en recuperar su piso, durante los cuales vivió en una furgoneta mientras el okupa subarrendaba habitaciones por Internet.
- En Alcorcón, una anciana de 93 años no pudo volver a su casa tras pasar por el hospital, porque su sobrino y su pareja la ocuparon.
- En La Coruña, una mujer propietaria fue condenada a pagar el agua y la luz del okupa porque los contratos seguían a su nombre y no cortarlos era coacción.
- En Alicante, una madre soltera con dos hijos fue denunciada por el okupa de su propia casa cuando intentó entrar.
- En Madrid, un okupa impidió durante meses que una familia se mudara a su nueva vivienda comprada con hipoteca, alegando que “llevaba más tiempo en la casa”.
Estos ejemplos, recogidos por medios como La Razón, ABC, El Español y Telecinco, reflejan un sistema que ha perdido el equilibrio entre la protección del débil y la seguridad jurídica. Las mafias se aprovechan de la lentitud judicial, y muchos propietarios se sienten desamparados ante un marco legal que hasta ahora penalizaba más cortar el agua a un okupa que ocupar la vivienda de un tercero.
La reciente sentencia del Supremo no resuelve todo, pero representa un punto de inflexión: devuelve al propietario una herramienta básica —controlar los suministros— y lanza un mensaje de respaldo jurídico en medio del caos. La okupación no es un derecho. Y la propiedad, incluso en tiempos de crisis, no puede ser tratada como un lujo penalizable.
Aún queda por resolver el reto estructural: garantizar vivienda asequible sin permitir que quienes han trabajado por su hogar terminen viviendo en la calle, esperando a que alguien que nunca firmó un contrato decida irse por su cuenta.





