Las restricciones de viaje impuestas desde este lunes por la Administración de Donald Trump para ciudadanos de 19 países han detenido los procesos de reunificación familiar de cubanos residentes permanentes en Estados Unidos.
Según contó a Telemundo 51 Lianet Llanes, una madonesre cubana radicada en Estados Unidos, esperaba reunirse pronto con su niña de diez años, que vive en Cuba, pero travel ban tronchó esas aspirsci
“Es duro porque supuestamente todo iba a ser muy rápido y que de pronto te pase esto, es como echarte un cubo de agua fría, bien sucio”, opinó entristecida la cubana que uso la reclamación a su hija hace tres años.
Como el pasado 23 de mayo aprobaron el caso, solo quedaba pendiente la entrevista consular para que le otorgaran la visa a la pequeña.
“Tenía muchos planes, a pesar de su corta edad. Hace dos días, nos tocó decirles que algo está fallando, y desde entonces, no quiere hablar con nadie”, explicó la cubana.
“Hoy te hablo por todos esos padres que son residentes. Yo en dos años me haré ciudadana, es mi próxima meta, pero son dos años más de sufrimiento esperando a que mi hija llegue”, apuntó llanes.
En la práctica, desde la medianoche de este 9 de junio, se mantendrán solo los procesos de reunificación para familiares inmediatos de ciudadanos, por lo se ponen en pausa también los casos de hijos solteros de ciudadanos, mayores de 21 años; hijos casados de ciudadanos, de cualquier edad; y hermanos de ciudadanos
La abogada de inmigración Rosaly Chaviano precisó a la citada televisora que la medida “no afecta a esas categorías que son familias inmediatas de personas estadounidenses: padres, los hijos menores de 21 años y los esposos”.
La orden ejecutiva, que marca la mayor restricción para viajes de cubanos a Estados Unidos en cuatro décadas, no afecta a residentes permanentes que reingresen al país, ni a quienes tengan una visa válida en el momento en que entrara en vigor.
La proclama presidencial tiene un párrafo de excepciones para beneficiarios de visas de inmigración bajo peticiones de ciudadanos estadounidenses, entre los que se menciona a los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses comprendidos en las categorías IR-1 (esposo o esposa de ciudadano), IR-2 (hijo de ciudadano) e IR-5 (padre o madre de ciudadano de al menos 21 años).
Estas visas se otorgarán con independencia de que el beneficiario extranjero esté inscrito o no en un programa migratorio especial para venir a Estados Unidos.
Hay que destacar además que, si la persona reclamada es un familiar cercano del ciudadano estadounidense, no importa el lugar donde se encuentre, lo que define su elegibilidad es el vínculo directo con el reclamante.
El otro párrafo de excepciones es para las visas IR-3 y IR-4, que son para adopciones de un ciudadano extranjero por parte de un ciudadano estadounidense.