EE.UU. recrudece travel ban, que ahora afecta a padres e hijos de ciudadanos americanos

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Desde el pasado 1 de enero se ampliaron las restricciones del travel ban impuesto por Estados Unidos, lo que afecta a un mayor número de ciudadanos provenientes de países considerados de “alto riesgo”, entre los que se encuentra Cuba. 

Lo anterior responde a una proclama firmada por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, el 16 de diciembre de 2025, que amplía las restricciones de viaje para ciertos ciudadanos extranjeros, impuestas desde el pasado 4 de junio.

En la práctica, lo anterior impacta especialmente a los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, tales como padres, hijos menores y cónyuges, que no se había visto impactados con la medida, implementada inicialmente en junio de 2025.

Las proclamas tienen el objetivo político declarado de proteger a los ciudadanos estadounidenses de los ciudadanos extranjeros “que tienen la intención de cometer ataques terroristas, amenazar nuestra seguridad nacional y la seguridad pública, incitar a los crímenes de odio o explotar las leyes de inmigración con fines malévolos”.

La medida elimina las excepciones que permitían a estos familiares ingresar al país bajo condiciones especiales, por lo que cierra una parte para la reunificación familiar de los cubanos, a quienes se les negaría una visa para acceder a Estados Unidos e incluso se les revocaría a aquellos a los que ya le habían sido aprobadas, pero que no habían sido recogidas.

La proclamación más reciente extendió la suspensión completa de la entrada para los nacionales de 19 países, más personas que viajan con documentos de viaje emitidos por la Autoridad Palestina: Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Mali, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen.

Además, la medida mantiene y amplía la suspensión parcial establecida en junio para nacionales de siete países, entre los que se encuentra Cuba: Angola, Antigua y Barbuda, Benin, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malawi, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Turkmenistán, Venezuela, Zambia y Zimbabwe. 

Para estos países (con la excepción de Turkmenistán), se suspende la entrada de inmigrantes, al igual que la entrada de no inmigrantes con visas B (visadores por negocios o turismo), visas F (estudiantes académicos), visas M (estudiantes profesionales) y visas J (visados de intercambio). 

Para cada uno de estos países, la proclamación ordena a los funcionarios consulares que reduzcan la validez de todas las demás visas de no inmigrante en la medida permitida por la ley. La validez de la visa se refiere al período durante el cual el viajero puede usar la visa para viajar a Estados Unidos y solicitar la admisión; esto es diferente del período de estadía autorizado que el viajero se otorga al momento de la admisión.

La proclamación de diciembre levanta las restricciones a los no inmigrantes de Turkmenistán, pero la entrada de inmigrantes de Turkmenistán permanece suspendida. Laos y Sierra Leona se encontraban entre los países “parcialmente suspendidos” en junio, pero fueron trasladados a “totalmente suspendidos” en diciembre.

¿Quién no está incluido en las restricciones?

Según la proclamación más reciente establece las siguientes excepciones a las suspensiones:

  •   residentes permanentes legales;
  •     ciudadanos con doble nacionalidad que viajen con pasaportes de países no designados;
  •     viajeros con visas diplomáticas;
  •     atletas, entrenadores, personal de apoyo y familiares inmediatos que viajan para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otros eventos deportivos importantes;
  •     visas especiales de inmigrante (SIV) para empleados del gobierno de los Estados Unidos; y
  •     visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán

En comparación con la proclamación de junio, la proclamación de diciembre elimina las excepciones categóricas para los familiares inmediatos de los ciudadanos estadounidenses, las adopciones y los SIV afganos. 

Según explicó el abogado de inmigración, Mayron Gallardo, en conversación con el periodista cubanoamericano Mario J. Pentón, desde que inició el año 2026 los cubanos familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, como padres, cónyuges e hijos menores de edad, no pueden obtener visas de inmigrante, independientemente de su relación con el peticionario, a menos que cuenten con otra nacionalidad.

Varios ciudadanos de Cuba, Venezuela y Haití dijeron que ya habían recibido la aprobación de su visa, pero que la misma fue cancelada, debido a la implementación de las nuevas restricciones.

Se cree que aquellos que no pudieron completar el proceso de visa antes del 1 de enero podrían no obtener la autorización para viajar a Estados Unidos.

Hasta el momento los padres de ciudadanos estadounidenses, así como los hijos menores y cónyuges, podían obtener la visa de inmigrante. 

Otras visas que se han visto afectadas por el travel ban son aquellas para personas que huyen de la persecución por motivos étnicos o religiosos, y las otorgadas a empleados del gobierno estadounidense.

Al mismo tiempo, la administración de Donald Trump ha implementado una revisión exhaustiva de los procesos migratorios, con un énfasis particular en los antecedentes de los solicitantes.

Debido al travel ban, se ha instaurado un “hold” o suspensión temporal que afecta todos los procesos de adjudicación de beneficios migratorios.

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