Nuevos procedimientos en torno a la presentación de quejas contra altos funcionarios y servidores públicos del gobierno cubano fueron publicados el pasado viernes mediante la Ley 167 y su Decreto 112/2024.
Según la normativa publicada en la Gaceta Oficial de Cuba, pretende regular la estructura y el funcionamiento del sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas a “las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado”.
La norma recalca igualmente que “las personas naturales o jurídicas no estatales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas de conformidad con las disposiciones normativas, tienen la responsabilidad de cumplir la presente Ley y su Reglamento, acorde con su encargo u objeto social”.
Esta ley define como queja “la comunicación por la que una persona manifiesta su insatisfacción o inconformidad con una actuación o situación en el ámbito de la actividad de los órganos, organismos, entidades, directivos, funcionarios y empleados del Estado, que implica una afectación”.
Los ciudadanos podrán presentar quejas de manera verbal, escrita o mediante canales digitales, como correo electrónico o plataformas en línea,si aportan “los datos generales esenciales para la identificación de la persona que lo ejerce”.
“Cuando se recepciona una queja o petición, se expide la correspondiente constancia que acredita la fecha y hora en que se presentó, así como los nombres, apellidos y firma de quien recibe o, de ser el caso, se expide constancia con iguales datos, por medio del canal de comunicación correspondiente, mediante el cual se recibió”, indica la ley.
Si bien esta normativa plantea cambios y nuevas disposiciones, el cubano medio desconfía de que dé realmente respuestas a sus demandas.
En cuanto a estas últimas, en otra parte del texto se estipula que la respuesta inicial debe ser emitida en un plazo máximo de 30 días naturales, con una posible prórroga única de otros 30 días, siempre que se justifique la demora con al menos siete días de antelación.
No obstante, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación, los ciudadanos tendrán derecho a presentar un recurso de desacuerdo ante la autoridad competente si no están conformes con la resolución.
El texto precisa, por ejemplo, que en caso de que la queja sea contra diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, las quejas deben dirigirse al presidente de la Asamblea. Si son contra magistrados, jueces y empleados de los tribunales de justicia, las quejas se enviarán al Presidente del Tribunal Supremo Popular.
Si el reclamo implica a directivos, funcionarios y empleados de la Fiscalía General debe remitirse al Fiscal General; si es contra la Contraloría General, dirigido al Contralor General; y si es contra los Consejos Electorales, enviado al Presidente del Consejo Electoral Nacional.
Por otro lado, las quejas vinculadas con personal militar o civil de los Ministerios del Interior o las Fuerzas Armadas Revolucionarias se tramitarán conforme a las disposiciones específicas establecidas por sus respectivos ministros.
De igual forma, se dispuso que las quejas que se hagan contra las máximas autoridades de instituciones o entidades, deben remitirse al superior jerárquico inmediato de dicha autoridad.
Si las quejas se hiciesen a personas naturales o jurídicas no estatales que presten servicios públicos, ejerzan funciones públicas o potestades públicas, deben hacerse llegar a la autoridad o institución que supervisa su actividad.