Juicio a puertas cerradas a Alejandro Gil por espionaje: ¿seguridad nacional o miedo a contar toda la verdad?

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La decisión de juzgar a Alejandro Gil Fernández por espionaje entre cuatro paredes encaja tan bien en el manual del castrismo que casi parecía escrita de antemano. Nadie que conozca cómo funciona la justicia en Cuba se ha llevado una sorpresa.

Para intentar justificar el proceso, el encargo recayó en el diario Granma, que sacó a escena al doctor Arnel Medina Cuenca, vicepresidente de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales y profesor de Derecho Penal. La jugada fue clara: ofrecer un barniz técnico a una decisión política.

Medina arrancó colocando el caso dentro del marco penal cubano, recordando la lógica de blindaje informativo del régimen. Habló de “espionaje o un delito similar para proteger precisamente la información que que le concierne solo al Estado y que no es posible permitir que se le informe a otros países, a otros estados o a personas representantes de otro de otros estados”

Luego recordó que “En el caso de Cuba, el Código Penal en el artículo 116 sanciona el delito de de espionaje” y precisó qué conducta se castiga: “Al que en detrimento de la seguridad del Estado participe, colabore o mantenga relaciones con los servicios de información de un estado extranjero o les proporcione informes o los obtenga con el fin de comunicárselos”.

El académico subrayó la dureza extrema con la que se aplica esta figura: “es sancionado muy severamente de 10 a 30 años privación de libertad, privación perpetua libertad o pena de muerte”

Y añadió que también se consideran formas de espionaje actos como “proporcionar a un estado extranjero datos de carácter secreto o brindar o también cuando brinda información a organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, personas naturales, personas jurídicas cuya utilización pueda perjudicar a la República de Cuba”. Es decir: un marco lo suficientemente amplio como para convertir en sospechoso casi cualquier contacto incómodo con el exterior.

Para justificar el juicio a puerta cerrada, Medina apeló a la Ley del Proceso Penal, ley 143/2021, y recordó que “el artículo 4771 establece que el juicio oral es público, a menos que razones de seguridad nacional, moralidad, orden público o el debido respeto a la víctima del perjudicado a sus familiares, aconseje celebrar la puerta cerrada”

Según su explicación, en este caso pesa el riesgo de divulgar información sensible: “porque ahí podía pudieran salir informaciones que a juicio del tribunal no deben ser ante las cámaras de televisión, sino en un juicio a puerta cerrada en que por supuesto participan las partes, participa el fiscal, el abogado y las personas que el tribunal autorice debidamente”.

Medina también dejó claro, citando la nota oficial más reciente, que el foco único del proceso actual es Gil: “Bueno, a juzgar por la por la nota que se acaba de publicar en el día de hoy, evidentemente el único acusado es Alejandro Gil en este juicio y el delito es el delito de espionaje. Por tanto, no es evidente, considero yo, de que hay otro proceso, el proceso por espionaje contra Alejandro Gil y el proceso por los delitos malversación y otros delitos, como está en la primera nota que informó la Fiscalía General de la República, se desarrollará en otra oportunidad”.

Dicho de otra forma: hay, al menos, dos expedientes separados. El de espionaje, blindado y urgente. Y otro, por malversación y delitos asociados, reservado para “otra oportunidad”. La pregunta cae sola: ¿esa fragmentación busca transparencia o acomodo? ¿Aísla a Gil o protege a quienes se sentaban con él en la misma mesa de poder?

Mientras Medina insiste en que el proceso se lleva “con apego a la ley” y que la presunción de inocencia está garantizada en el papel, la realidad es otra: Gil ha sido borrado del relato oficial, incomunicado para la opinión pública, convertido en pieza silenciosa de un proceso del que solo conocemos lo que el propio sistema decide filtrar.

El cierre del juicio no solo protege lo que Gil habría hecho o dejado de hacer. Protege a sus padrinos, a sus cómplices políticos, a quienes lo pusieron ahí y se beneficiaron de sus decisiones. En un país donde el secreto es norma, la justicia a puerta cerrada no es solo una opción legal: es, sobre todo, una estrategia de supervivencia del poder.

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