El Ministerio de Justicia de Cuba (Minjus) adoptó la Resolución 486/2025, que fija tarifas en dólares para servicios como la obtención y la legalización de documentos oficiales para cubanos con residencia permanente en el exterior, personas naturales extranjeras y personas jurídicas extranjeras.
La normativa, que sustituye la Resolución 171 de 2022 y que fue publicada en la Gaceta Oficial el pasado 27 de diciembre, establece un nuevo sistema de cobro para certificaciones relacionadas con la identidad, el estado civil, la situación migratoria, la vida laboral y la formación académica, trámites imprescindibles para procesos de homologación de títulos, solicitudes de ciudadanía extranjera, migración, estudios y empleo fuera de Cuba.
Según la norma, que ya se encuentra en vigor y aplica a bufetes internacionales, servicios especializados y oficinas consulares, los pagos tendrán que realizarse en USD u otras monedas libremente convertibles, según la tasa de cambio vigente “el día en que se ejecute la operación”, a menos que el contratante y el destinatario residan permanentemente en Cuba.
El pago de los servicios jurídicos dependerá de la persona que los contrate y del destinatario del mismo:
a) Cuando el contratante y destinatario de los servicios sea una persona natural extranjera, un residente permanente en el exterior o una persona jurídica constituida al amparo de la legislación extranjera, el cobro se realizará en las monedas extranjeras aceptadas por el Banco Central de Cuba;
b) cuando el contratante sea una persona natural extranjera, un residente permanente en el exterior o una persona jurídica constituida al amparo de la legislación extranjera y el destinatario resulte un residente permanente en el territorio nacional, el cobro se realizará en las monedas extranjeras aceptadas por el Banco Central de Cuba;
c) cuando el contratante y destinatario sea un residente permanente en el territorio nacional, el cobro se efectuará en pesos cubanos o en las monedas extranjeras acep-tadas por el Banco Central de Cuba, a solicitud del cliente.
De acuerdo con el gobierno, la medida responde a “los estudios realizados con el propósito de captar ingresos en moneda extranjera y de flexibilizar las opciones para el cobro de las tarifas previstas para los servicios jurídicos de obtención y legalización de documentos”.
El documento fija el costo, por ejemplo, de la certificación registral, que será de 52 dólares; así como de la certificación de capacidad legal, la identidad de ciudadano cubano y la condición migratoria, que será de 104 dólares cada uno.
El costo de oros trámites, como la certificación de sentencias, los movimientos migratorios, la dirección habitual o la certificación del Registro de Ciudadanía, asciende a los 156 dólares.
La documentación académica y profesional, ampliamente demandada por cubanos en el exterior, es ahora de las más costosas.
La certificación de notas y de títulos implica un pago de 260 dólares por documento; y la de los programas de estudios y la casuística profesional, de 365 dólares.
Asimismo, el plan temático, la habilitación profesional, y la certificación o la equivalencia de nivel académico, costarán 260 dólares; y la certificación de graduado de nivel superior, 156.
De igual manera, el Minjus estableció el pago de 104 dólares por certificaciones de experiencia laboral y años de trabajo, y de 260 para la baja laboral o docente.
En tanto, la legalización de documentos implica el pago de 104 dólares para documentos docentes; de 16 dólares para documentos no docentes, registrales o notariales ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y consulados; y de 104 dólares para documentos societarios.
A estos se suman servicios asociados como el reconocimiento de firma (104 USD), el completamiento de formularios (31 USD), la acreditación por bufetes (26 USD) y la compulsa de documentos (16 USD).
En cuanto a trámites migratorios, el cambio de condición migratoria costará 339 USD; la prórroga de estancia de extranjeros en Cuba, 146; la prórroga de estancia en Cuba, 31; el cambio de clasificación migratoria de extranjeros en Cuba, 130; la prórroga de estancia A-2, 104; la obtención de residencia temporal de extranjeros en Cuba y la obtención de residencia permanente de extranjeros en Cuba, 208; la obtención de pasaportes de ciudadanos cubanos residentes en el exterior, 234; y la prórroga de pasaportes de ciudadanos cubanos residentes en el exterior, 83.

















