Un cubano ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a ocho años de prisión por agredir sexualmente a una mujer que se encontraba inconsciente en un banco de la glorieta de Santa María de la Cabeza, en la capital española, la madrugada del 23 de julio de 2023.
Según demostraron las autoridades, el acusado, de 50 años, “aprovechó” que la víctima, una mujer argentina de 43, estaba “tumbada en un banco, sin moverse ni abrir los ojos”, para “apartarle la falda y las bragas” y “penetrarla vaginalmente”. “No dudó en satisfacer sus impulsos sexuales en plena vía pública y a la vista de varias personas”, apuntaron.
De acuerdo con El Periódico, la sentencia remarcó la “peligrosidad” y la “ausencia total de frenos inhibitorios” del agresor, quien no detuvo el ataque ni siquiera cuando varios trabajadores del servicio de limpieza del Ayuntamiento fueron testigos del mismo.
El agresor, que ya había cumplido condena en Bélgica por otra agresión sexual y estaba en España en situación irregular desde 2017, fue detenido gracias a que los propios empleados de limpieza llamaron a la policía y ayudaron a identificar al agresor poco después de los hechos.
La víctima, que durante el juicio dijo que no recordaba nada de lo ocurrido, fue trasladada al Hospital Gregorio Marañón, donde se confirmó la presencia de semen del acusado.
Los informes médicos registraron además un hematoma en la zona sacra y la presencia de varias drogas en el organismo de la mujer, lo que aclara por qué se encontraba inconsciente durante la agresión.
Pese a que la defensa del acusado, quien se acogió a su derecho a no declarar, alegó que podría haber actuado bajo los efectos del alcohol, la Audiencia no aceptó ninguna atenuante.
También trascendió que la Fiscalía habría solicitado 12 años de prisión para el cubano, así como su posterior expulsión del país.
Finalmente, el hombre fue sentenciado a ocho años de cárcel, pero deberá ser expulsado de España cuando haya cumplido las tres cuartas partes de dicha condena.
El cubano, según se demostró, estaba “en pleno conocimiento del estado de inconsciencia de la víctima” y “la penetró vaginalmente”, sin que hubiera consentimiento, recalcó la Audiencia.


















