Una publicación de la Resolución 76 de 2025 del Ministerio de Energía y Minas en la Gaceta Oficial de Cuba desató este 26 de marzo una cadena de interpretaciones apresuradas sobre una supuesta decisión del Gobierno de cobrar la electricidad en dólares a quienes quisieran librarse de los apagones. La lectura corrió rápido por redes, medios e influencers, empujada por una redacción oficial poco clara y por el clima de ansiedad que existe hoy en la isla alrededor de cualquier asunto relacionado con la corriente. Pero el texto, sin embargo, no dice exactamente eso.
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La norma publicada en la Gaceta no crea una tarifa mensual en dólares por el servicio eléctrico doméstico ni establece un circuito privilegiado para quienes paguen divisas. Lo que regula es otra cosa: los contratos de “potencia instalada en los parques solares fotovoltaicos” entre la Unión Eléctrica y personas naturales o jurídicas.
El corazón del mecanismo aparece en el Resuelvo Primero, donde se fija una potencia mínima a contratar de 500 watt, se establece un precio según el tiempo de vigencia del contrato y se garantiza una reducción del consumo facturado de 125 kWh mensuales por cada kW contratado. El propio texto añade que la UNE comprará energía cuando el balance neto mensual arroje una entrega a la red por parte de los clientes.
Ahí está la primera diferencia importante con la lectura que inundó Facebook durante horas y de la que se hicieron eco no pocas figuras de peso dentro de la comunicación mediática entre cubanos, entre los que podemos destacar a Magdiel J. Castro y el humorista Andy Vázquez, entre muchos otros.
La resolución habla de contratar potencia fotovoltaica en parques solares y de recibir un descuento sobre el consumo facturado; no dice que la corriente de una vivienda concreta pasará a cobrarse en dólares ni que quien pague quedará blindado frente al apagón. De hecho, la red sigue siendo la misma y la resolución no contiene una sola cláusula que garantice servicio ininterrumpido, prioridad de despacho ni segmentación física del suministro. Lo que sí dice, de manera expresa, es que se depositará el valor de la potencia contratada en cuentas bancarias habilitadas por la Unión Eléctrica y que esa recaudación servirá para financiar inversiones en generación y distribución, priorizando fuentes renovables.
La confusión no salió de la nada. Algunos titulares presentaron la norma como si el Estado hubiera pasado a “vender en dólares energía solar para disminuir apagones”, o como si hubiera comenzado a “cobrar en dólares la energía solar” de forma directa al consumidor. Eso ayudó a instalar la idea de que el cubano tendría ahora que pagar la luz en USD para no quedarse a oscuras, una conclusión que no se desprende literalmente del documento oficial. CiberCuba, un medio muy seguido por los cubanos, habló de que el régimen “cobrará en dólares la energía solar”, interpretando la resolución como una contratación en divisas de capacidad dentro del sistema estatal.
La realidad, sin embargo, es más enredada y también más cubana: no se trata de un cobro directo del recibo eléctrico en dólares, pero sí de un esquema mediante el cual quien tenga acceso a divisas puede contratar potencia fotovoltaica, obtener rebajas fijas en su factura y eventualmente vender excedentes a la red. El texto oficial incluso prevé la entrega de un “certificado de generación con Fuentes Renovables de Energía” a quienes contraten esa potencia. Eso no equivale a comprar electricidad “solar” diferenciada del resto de la corriente que circula por el Sistema Eléctrico Nacional, pero sí abre un carril de beneficios económicos para quien pueda adelantar dinero en moneda dura.
Otro dato que pasó por debajo del radar en medio de la confusión es que la resolución ni siquiera inventa este mecanismo desde cero. La propia Gaceta señala que la Resolución 76 de 2025 deroga la Resolución 242 de 2021, y en sus considerandos explica que el cambio responde a la caída de los precios de la tecnología solar fotovoltaica y a la necesidad de actualizar la norma anterior. En otras palabras, no estamos ante un parto súbito de marzo de 2026, sino ante la reformulación de un esquema ya existente.
La comparación entre ambos textos lo confirma. La resolución de 2021 ya establecía contratos de potencia fotovoltaica con personas naturales y jurídicas, la reducción de 125 kWh mensuales por cada kW contratado, la posibilidad de vender excedentes a la red y la obligación de depositar el monto en cuentas de la Unión Eléctrica. La diferencia sustancial está en la moneda y en los precios: el anexo de 2021 estaba expresado en MLC, mientras que el de 2025, publicado ahora en 2026, aparece en USD y con importes más bajos. Para 1 kW, por ejemplo, en 2021 el precio a 20 años era de 1.500 MLC; la nueva tabla lo fija en 600 USD.
Eso no convierte en inocente el contenido de la medida. Lo que desmiente es la versión más simplona. La norma no dice que a partir de ahora el cubano pagará la electricidad mensual en dólares para escaparse de los apagones. Lo que sí deja ver es un mecanismo de captación de divisas en torno a la energía, con beneficios contractuales para quien pueda financiar por adelantado una cuota de potencia fotovoltaica vinculada a parques solares del sistema estatal. En un país donde la mayoría no tiene acceso estable a dólares, la consecuencia práctica es una brecha más: unos podrán comprar rebajas y certificados; otros seguirán dentro del mismo sistema colapsado, sin contrato y con apagón. Esa lectura crítica es discutible políticamente, pero se acerca mucho más al texto que la alarma de “la corriente ahora va en USD”.
Hay, además, una ironía difícil de pasar por alto. La propia resolución, en su disposición final primera, encarga al director general de la Unión Eléctrica establecer una campaña de comunicación para divulgar lo aprobado a las personas naturales y jurídicas interesadas. Si el estreno público de la norma terminó convertido en una estampida de titulares mal leídos, capturas a medias y gente preguntándose cómo iban a separar “la corriente de los dólares” de la corriente de los apagados, entonces esa campaña de comunicación llega tarde o no llegó nunca. La Gaceta publicó un texto legal; el país leyó otra cosa.
Lo que queda, por tanto, es una doble verdad. La primera: no, la Gaceta no anunció que la UNE cobrará el recibo de la luz en dólares para que algunos hogares no sufran apagones. La segunda: sí, el Estado está empujando un esquema donde la entrada de divisas privadas sirve para financiar generación renovable y producir ventajas económicas para quien pueda pagar por adelantado. La diferencia no es menor, porque una cosa es un tarifazo eléctrico en USD y otra un contrato de inversión solar disfrazado de tecnicismo administrativo. El problema es que la redacción oficial fue tan mala que dejó espacio para que casi todo el mundo leyera lo primero.





















