¿Qué pasó esta semana en la Corte Suprema de EE.UU. con las demandas por las propiedades confiscadas en Cuba?

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La Corte Suprema de Estados Unidos celebró esta semana una audiencia inusual por su impacto político y económico al escuchar, por primera vez, argumentos sobre el alcance del Título III de la Ley Helms-Burton en dos demandas ligadas a propiedades confiscadas en Cuba en 1960: una contra grandes líneas de cruceros por el uso de la terminal del puerto de La Habana y otra presentada por ExxonMobil contra la corporación estatal CIMEX.

Los magistrados concentraron sus preguntas en dos nudos que pueden redefinir el riesgo de hacer negocios en la isla: si el demandante debe conservar un derecho vigente sobre la propiedad al momento del supuesto “tráfico”, y si la Helms-Burton permite o no sortear la inmunidad soberana que normalmente protege a empresas estatales extranjeras. El fallo, previsto para antes de que termine junio, podría abrir o cerrar la puerta a una oleada de litigios similares y elevar el costo legal para navieras, hoteleras, inversionistas y cualquier empresa que opere en Cuba sobre activos con historial de confiscación.


El primer caso gira alrededor de la terminal de cruceros del puerto de La Habana. Havana Docks, antigua concesionaria de muelles, demanda a grandes navieras por haber usado esa infraestructura entre 2016 y 2019, durante el período en que se reactivaron los cruceros a Cuba. La empresa sostiene que esa utilización constituye “tráfico” con una propiedad confiscada.

En primera instancia, un tribunal en Miami le dio la razón y dictó una condena multimillonaria, pero luego un tribunal de apelaciones anuló esa victoria con un argumento que ahora está en el centro del debate: el contrato de concesión original habría expirado en 2004, o sea, antes de que los cruceros antes de que los cruceros retomaran operaciones en la isla. Esa es la pregunta de fondo que la Corte Suprema tiene ahora sobre la mesa: si para demandar bajo el Título III basta con demostrar que existió una confiscación sin compensación y que una empresa extranjera se benefició después de esa propiedad, o si, además, el demandante tenía que conservar un derecho vigente y activo sobre ese bien en el momento concreto en que ocurrió el supuesto “tráfico”.

Havana Docks plantea que el punto central no es la fecha de expiración de una concesión administrativa, sino el hecho de que la propiedad fue arrebatada y siguió siendo utilizada y explotada décadas después por terceros, con pagos y acuerdos que, según su tesis, se realizaron en coordinación con entidades cubanas.

Las navieras, en cambio, empujan la idea de que no puedes convertir un derecho que ya no existía en 2016 en una indemnización por operaciones ocurridas diez o doce años después de la expiración contractual. Dicho sin tecnicismos: una cosa es que el Estado cubano haya confiscado algo y otra distinta es que, medio siglo después, cualquier uso del lugar genere automáticamente responsabilidad ilimitada para cualquiera que haya entrado allí con permiso del gobierno cubano.

La Corte, por el tipo de preguntas que hizo, está midiendo precisamente el alcance real de esa responsabilidad: si Helms-Burton pretende ser una herramienta amplia, casi “moral”, donde la confiscación contamina todo uso posterior, o si es una ley más estrecha donde el demandante tiene que mostrar que su interés no era solo histórico, sino jurídicamente vigente cuando el negocio ocurrió.

El segundo caso es aún más delicado porque no va contra empresas privadas extranjeras, sino contra el corazón del aparato económico estatal cubano. ExxonMobil reclama compensación por activos petroleros confiscados en 1960, y el pleito apunta a Corporación CIMEX, un conglomerado que opera en sectores clave y que, en la práctica, funciona como brazo empresarial del Estado. Aquí la discusión se vuelve explosiva por una barrera que normalmente frena este tipo de demandas: la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, que suele proteger a gobiernos y a sus “instrumentalidades” (sus empresas estatales) frente a juicios en tribunales de Estados Unidos.

Exxon intenta abrir una puerta que hoy está a medio cerrar: sostiene que el propio Congreso, cuando aprobó Helms-Burton, quiso crear una excepción específica para estos casos, precisamente para que las víctimas de confiscaciones pudieran demandar aunque la contraparte sea una entidad estatal extranjera. Los demandados responden con lo contrario: que si el Congreso hubiese querido romper la inmunidad soberana de manera tan frontal lo habría escrito con una claridad indiscutible, y que el sistema legal estadounidense no admite “excepciones implícitas” cuando se trata de demandar a un Estado o a sus empresas. Por eso este caso no es solo sobre Cuba, sino sobre arquitectura legal: si el Supremo concluye que el Título III sí atraviesa ese escudo, muchas otras demandas que hoy se estrellan contra la inmunidad podrían volver a la vida. Si concluye que no, la Helms-Burton quedaría, en la práctica, más útil para perseguir a compañías privadas que operen en Cuba que para perseguir directamente al Estado cubano y sus corporaciones.

En ambos pleitos hay, además, un trasfondo de política exterior que el propio gobierno estadounidense empujó abiertamente: la administración de Trump respaldó las posiciones de los demandantes y argumentó que Estados Unidos tiene interés en promover rendición de cuentas por confiscaciones y, a la vez, en desincentivar negocios con propiedades nacionalizadas sin compensación. Eso importa porque la Corte Suprema, aunque decide sobre leyes, también mira los efectos: un fallo que amplíe el alcance del Título III puede disparar riesgos legales para empresas de turismo, puertos, cadenas hoteleras, navieras, proveedores de servicios y cualquier actor internacional que toque activos con historial de confiscación; y un fallo que abra la excepción a la inmunidad soberana puede convertir a conglomerados estatales cubanos en blancos de litigios con cifras enormes, lo que elevaría aún más el costo de operar en la isla o de asociarse con entidades como CIMEX.

La consecuencia práctica, y aquí está la gravedad real, es que el Supremo no está decidiendo dos casos aislados: está decidiendo si Helms-Burton será un instrumento quirúrgico, limitado por requisitos estrictos, o si se convierte en una palanca amplia capaz de extender litigios por décadas, multiplicar reclamaciones, y meter miedo legal a cualquier inversión ligada al Estado cubano. Si el tribunal se inclina por una lectura expansiva, el “deshielo” comercial de años anteriores queda todavía más penalizado retrospectivamente; si se inclina por una lectura restrictiva, los demandantes seguirán teniendo un camino difícil, caro y lleno de obstáculos procesales. Por eso la audiencia fue tan tensa: porque de esa línea interpretativa depende si la ley se queda como amenaza simbólica o si se vuelve, de verdad, un campo minado para los negocios con Cuba.

La pregunta final, entonces, no es si “se mueven fichas”, porque se mueven. La pregunta es qué tipo de cambio puede producirse cuando cada jugada viene con una condición: EE.UU. endurece, pero abre una rendija hacia privados; Honduras corta, pero promete sustituir; México duda, porque su margen depende de Washington; Canadá se asoma, pero no define el contenido; y el Supremo puede redefinir el costo de operar en la isla desde el derecho estadounidense. En ese mapa, el cambio más tangible a corto plazo sería uno solo: que el combustible deje de ser un rehén absoluto, aunque sea por la vía de excepciones y atajos que no toquen al Estado.

Fuentes utilizadas: El Nuevo Herald y Telemundo51

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