Los cubanos aún no pueden reclamar por violaciones a sus derechos constitucionales

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A más de dos años de aprobada la Constitución de la República de Cuba de 2019, el Tribunal Supremo Popular sigue aplazando la presentación ante la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de ley de reclamación de derechos constitucionales, algo que originalmente debía haberse hecho 18 meses después de que entrara en vigor la Carta Magna.

En diciembre de 2020, hace un año, se cumplieron los 18 meses reglamentarios iniciales y se anunció el primer aplazamiento, debido a “las afectaciones causadas por la pandemia de la COVID-19” que provocaron que “la Asamblea Nacional no pudiera sesionar con la periodicidad prevista”, según notificara el órgano de gobierno.

Y ahora se prorroga nuevamente, pero sin aviso oficial. Solo lo evidencia la ausencia de este proyecto en el cronograma legislativo de la última sesión de 2021 del Parlamento cubano, que sí contempla la ley de tribunales militares, la ley de procedimiento penal militar y la ley del ordenamiento territorial y urbano y la gestión del suelo.

Además, será presentada la versión definitiva del proyecto del Código de las Familias para ser sometido a consulta popular y referéndum durante el venidero 2022.

Según comenta el abogado Eloy Viera en una publicación de El Toque, la justificación brindada en 2020 para el retardo “es contradictoria toda vez que la ANPP, por regla general, se reúne solo dos veces al año y en 2020 esas sesiones tuvieron lugar en octubre y diciembre sin que la COVID-19 las suspendiera”, en tanto las verdaderas razones son las “implicaciones que tendría abrir un cauce judicial para discutir vulneraciones de derechos constitucionales en Cuba deviene causa de la no promulgación de la ley de reclamación vulneración de derechos”, afirmó el jurista.

Ya a finales de diciembre de 2020, el ministro de Justicia cubano Oscar Silvera Martínez afirmó durante una intervención televisiva que no era algo imperioso la implementación de dicha la ley de reclamación.

Según el funcionario, la existencia de la Instrucción 245 del Tribunal Supremo Popular que permitía a los ciudadanos realizar demandas con esas características no impedía que los cubanos pudieran acudir ante los tribunales.

“Sin embargo, su mentira quedó patentada una vez más con la respuesta ofrecida por los tribunales cubanos a miembros de Archipiélago”, escribe Viera.

“Coordinadores de la plataforma en La Habana, Cienfuegos y Santa Clara demandaron a sus respectivos intendentes luego de que estos declararan ilícita la marcha pacífica que fuera convocada en un inicio para el 20 de noviembre de 2021” y los respectivos tribunales no admitieron las reclamaciones porque “se trataba de una discusión constitucional y los tribunales cubanos no eran competentes para manejar ese tipo de asuntos”.

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